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Instituto de la Defensoría Pública

Consejería Jurídica

    
 

Antecedentes

La Garantía de la Defensa en México se reconoce en la Constitución de 1857, con el objeto de que no existiera desamparo jurídico de los ciudadanos y evitar violaciones a las Garantías Constitucionales, posteriormente en la Constitución de 1917, se señala en el Artículo 20 el Derecho a la Defensa.

En el Estado de México en 1976, se establece que la Defensoría de Oficio corresponde a la Dirección de Gobernación; en 1981 se estipula que a la Secretaria de Gobierno le corresponde organizar y controlar la Defensoría de Oficio; en 1990 el Departamento de la Defensoría de Oficio corresponde a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Gobierno; en 1992 dicho departamento cambia de nivel y de adscripción integrándose como Subdirección de Defensoría de Oficio en la Dirección de Prevención y Readaptación Social al reformarse el Artículo 20 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En fecha 20 de enero de 1995 se publica la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México cambiando su nivel y denominación, adquiriendo el rango de Dirección General de la Defensoría de Oficio dependiendo para su vigilancia y conducción de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, operando de manera integral con 174 defensores de oficio y una sola oficina operativa.

La Defensa Pública en nuestra entidad se encuentra basada en nuestros principios constitucionales y tiene un gran impulso a través del pilar tercero “Seguridad Pública”, que tiene como objetivo fortalecer esta importante actividad del estado otorgándole mayores recursos a favor de quienes no cuentan con los medios para obtener una adecuada defensa como puntualmente lo manifestó el Gobernador del Estado de México: “LA MAYOR PARTE DE LOS INDIVIDUOS NO TIENEN RECURSOS PARA SU DEFENSA, LAS DEFENSORÍAS DE OFICIO SON INSUFICIENTES Y NO RECIBEN CAPACITACIÓN, ADEMÁS DE QUE SUS INGRESOS ECONÓMICOS SON MUY BAJOS Y NO RESPONDEN A LA RESPONSABILIDAD Y TRASCENDENCIA DE SU LABOR…”.

Dentro de este Gobierno de Compromiso, se redimensiona la defensa pública en el Estado y en fecha 2 de enero de 2006, a través del decreto número 203, se pública en la “Gaceta de Gobierno”, la creación del Instituto de la Defensoría de Oficio, como órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa con el objeto de proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa jurídica en materia penal, civil y familiar, en cualquier etapa del procedimiento a las personas que lo soliciten, implementando programas de actualización y mejoramiento interinstitucional con el propósito de adecuar las herramientas base, optimizar los recursos materiales y humanos, así como transformar los sistemas y métodos de trabajo para lograr el fin encomendado por el Ejecutivo del Estado.

Descentralizando el servicio en tres Dicciones Regionales: Región Valle de Toluca, Región Valle de México (Zona Oriente) y Región Valle de México (Zona Nororiente), cada región cuenta con un Director Regional y dos Coordinadores Regionales que supervisan la labor de los defensores públicos.

Con la reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 18 de junio de 2008, la cual ordena la implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Penal y establece las bases del modelo de seguridad pública del país manteniéndose a la vanguardia implementa estas reformas y con la expedición de Códigos de Procedimientos Penales y derivado de la vigencia del nuevo modelo penal, LA LVII LEGISLATURA del Estado de México, aprueba la Ley de la Defensoría Pública, publicado en la Gaceta de Gobierno el 4 de febrero de 2010, la cual establece que el servicio de orientación y representación jurídica gratuita, estará a cargo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

Comprometidos con las personas más vulnerables de la sociedad se implementó la figura de Defensor Público Especializado en Atención a Indígenas con defensores nativo parlantes en lenguas mazahua y otomí, con la reforma judicial, todos los defensores están capacitados para intervenir en el juicio oral y adversarial.

Los defensores públicos intervienen cuando el ciudadano se ve afectado en su persona, en sus bienes o derechos, procurando la protección, asesoramiento, y el cumplimiento de las garantías de seguridad jurídica, cubriendo las adscripciones en Ministerios Públicos, Juzgados de Adolescentes, Juzgados de Cuantía Menor, Primera Instancia, Juzgados Penales Orales, Civiles, Familiares, Salas Penales y de Adolescentes, Juzgados de Control y de Juicio Oral.

El Instituto de la Defensoría Pública, conciente que un estado de derecho se distingue por un auténtico interés de respetar el orden social y hacer respetar el orden jurídico establecido de las personas que enfrentan una situación legal, actuando como una institución mediadora representante y defensora de los derechos de los individuos ante las instancias jurídicas, diseñando medidas de transición, elevando la eficiencia de los procedimientos, reduciendo los tiempos de respuesta, eliminando requisitos, acercando los servicios vinculados a la sociedad en forma sencilla y transparente, con objetivos claros y capacitación constante a los defensores públicos.

 
 
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Instituto de la Defensoría de Pública
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Toluca, Teléfonos: (722) 2804484 2808613
E-mail: defensoria.publica@edomex.gob.mx
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